ensayo

Una nueva mirada a la apropiación originaria de John Locke

Dentro de la filosofía política, John Locke es una figura que no pasa desapercibida. El protestante inglés, comúnmente es denominado como el padre del liberalismo y es fácil entender por qué: En Segundo tratado del gobierno civil: Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil, Locke, entrega una serie de proposiciones que son revolucionarias tanto para su época como para la nuestra. Dentro de estos destacan la nueva visión del “estado de naturaleza” y “estado de guerra” donde se señala que no son lo mismo, que el estado de naturaleza no conduce inexorablemente al estado de guerra, como proponía Hobbes, señala también la existencia de tres derechos básicos, universales e inalienables de la condición humana: La vida, la libertad y la propiedad.

Sobre esta última, la propiedad, Locke señala que “Los hombres, una vez nacidos, tienen el derecho de salvaguardar su existencia, y por consiguiente, el de comer y beber y el de disponer de otras cosas que la Naturaleza otorga para su subsistencia1” siguiendo con este razonamiento, fundado en la benevolencia de Dios al dejar disponer al hombre de su obra, expresa lo siguiente:

La Tierra, y todo lo que ella contiene. Se le dio el nombre para el sustento y el bienestar suyos. Aunque todos los frutos que esa Tierra produce naturalmente y todos los animales que en ella se sustentan, pertenecen en común al género humano en cuanto que son producidos por la mano espontánea de la Naturaleza, Y nadie tiene originalmente un dominio particular en ninguna de ellas con exclusión de los demás hombres, Ya que se encuentran de este modo Sí. en su estado natural. Sin embargo, al entregarlos para que los hombres se sirvan de ellos, Por fuerza, tendrá que haber algún medio para que cualquier hombre se los apropie o se beneficie de ellos2.

Donde se nos deja entrever que, si bien es cierto, el hombre tiene una suerte de “derecho de uso” de la creación de Dios, por eso puedo comer, beber y disponer de todo lo que vaya en beneficio de su autopreservación, los hombres pueden excluir a otros de ciertos bienes al apropiarlos para si mismos, esto, según el autor, es legitimo y se justifica de la siguiente manera:

Aunque la Tierra y todas las criaturas inferiores sirvan en común a todos los hombres, no es menos cierto que cada hombre tiene la propiedad de su propia persona. Nadie, fuera de él mismo, tiene derecho alguno sobre ella. Podemos también afirmar, que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que saca alguna cosa del estado en el que la naturaleza la produjo y la dejó. Ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo, y por ello, La convertido en propiedad suya… siendo pues, el esfuerzo o trabajo, propiedad indiscutible del trabajador… El trabajo que me pertenece, es decir, al sacarlos del estado común en el que se encontraban, deja marcada en ellos mi propiedad3.

Esto es la Teoría de la apropiación originaria, las cosas me pertenecen porque trabajo por ellas, yo me esfuerzo para conseguirlas, y como yo soy mío y, consecuentemente, mi esfuerzo es también mío, es lógico que el fruto d mi esfuerzo lo sea igualmente.

Frente a esta proposición han surgido tanto detractores como partidarios, y este tema, el de la apropiación originaria como justificación de la propiedad privada, ha sido tratado innumerables veces desde las perspectivas más variadas, sin embargo y en esta caso, mi objetivo es afirmar que podemos llegar a las mismas conclusiones sin la figura de Dios como garante ultimo de la propiedad, sino, de nuestra propia razón. Dividiré mi fundamentación en dos partes: Sobre la autopropiedad y sobre la propiedad extra corpórea.

Sobre la autopropiedad

El hecho de que nosotros somos soberanos de nuestras propias decisiones, pensamientos y actos recibe su causa última en la existencia de la razón, entendiéndose esta como la capacidad de generar juicios y recordando que en los juicios no hay valor de verdad ni congruencia lógica de los factores, solo una declaración: prefiero las naranjas a las piñas es un juicio, no tiene valor de verdad pues no puede ser comprobado ni universalizado y no tiene contingencia lógica pues solo está basada en una preferencia arbitraria. Sin embargo cuando el ser humano genera este juicio y cuando actúa conforme a él es cuando decimos que tenemos la propiedad sobre nosotros mismos. Ya que un requisito fundamental de dar una orden y que esta sea aceptada por un tercero es la argumentación “haga X porque…” entendemos que nosotros no argumentamos con nosotros mismos a la hora de realizar algo, si va conforme a lo esbozado de nuestra razón, lo realizamos y ya (o, por lo menos, se hace el intento). En resumen, ya que no tenemos que argumentarnos el porqué de una acción que queremos realizar y solo la realizamos, implica que somos los absolutos soberanos de nuestro cuerpo y queda demostrada la autopropiedad.

La propiedad extracorpórea

Decimos que somos dueños de todo por lo cual hemos trabajado porque de lo contrario sería un robo. Recordemos que como primera propiedad tenemos nuestro cuerpo, del cual podemos disponer libremente para alcanzar nuestros fines. Luego, si usamos nuestro cuerpo para transformar o crear, este se ha convertido también en nuestro activo: es nuestro activo porque tenemos derecho sobre él y porque nos genera valor agregado, el valor agregado es la naturaleza transformada. Entonces, de la misma manera que resulta insensato aceptar la propiedad del granjero sobre sus semillas, mas no de sus cosechas, es incongruente aceptar la propiedad del cuerpo y no del producto resultante del uso de este como activo. Sustraer de otro lo que ha producido es un robo, y esto sería el resultado de no reconocer el fruto del esfuerzo humano. Dado que el robo es incorrecto, la propiedad es lo correcto y por tanto existe y es legítima.

La ilegitimidad del robo

Como anexo final, explicaré, mediante el uso del imperativo categórico, la ilegitimidad del robo: 1) todo acto es ejecutado para generar una mayor utilidad que no haberlo realizado. 2) robar es más beneficioso que gastar más tiempo en trabajar por lo que se anhela. 3) se busca robar con el fin de acrecentar mi propiedad 4) Luego, si todos roban, estaría más lejos de mi objetivo inicial pues me habrían de robar eventualmente, por tanto. 5) No quiero que todos roben, solo quiero robar yo pues quiero recibir el beneficio del robo mas no la pérdida de ser robado. 6) Robar es incorrecto porque de universalizarse esta conducta, el objetivo por el cual se optó por realizarla está más lejos de ser conseguido.

Footnotes

  1. Locke, L. (2016) Segundo tratado del gobierno civil: Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil. Liberalia Ediciones. (p. 61).

  2. Locke, L. (2016) Segundo tratado del gobierno civil: Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil. Liberalia Ediciones. (p. 61-62).

  3. Locke, L. (2016) Segundo tratado del gobierno civil: Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil. Liberalia Ediciones. (p. 62-63).